: Max Turull, Antoni Font
: Didáctica del Derecho Manual para la mejora de la enseñanza jurídica
: Narcea Ediciones
: 9788427732759
: Universitaria
: 1
: CHF 17.00
:
: Sonstiges
: Spanish
: 240
: DRM
: PC/MAC/eReader/Tablet
: ePUB
Enseñar Derecho es una tarea compleja que va más allá de la transmisión de conocimientos jurídicos. Este libro nace con el propósito de acompañar al profesorado universitario, tanto novel como experimentado, en la reflexión y mejora de su práctica docente. Partimos de la premisa de que la enseñanza del Derecho no puede quedar relegada a un ejercicio expositivo, sino que debe integrar metodologías activas que fomenten un aprendizaje profundo y alejado del mero aprendizaje reproductivo. Por ello, la obra combina literatura científica, experiencia en el aula y reflexión crítica, reivindicando la docencia como uno de los pilares esenciales de la identidad académica del jurista. Su objetivo es la mejora de la calidad docente y del aprendizaje, proporcionando a los estudiantes herramientas eficaces para su desarrollo profesional. El libro ofrece múltiples recursos pedagógicos: estrategias para fomentar el pensamiento crítico y el razonamiento jurídico, herramientas para una planificación docente efectiva y metodologías activas adaptadas al ámbito jurídico como el método del caso, el aprendizaje basado en problemas y las clínicas jurídicas. Se incluyen, además, estrategias de evaluación y un análisis del impacto del entorno institucional y el clima de aprendizaje en la formación jurídica. La obra subraya la importancia del desarrollo profesional docente y la integración de la pedagogía en la enseñanza del Derecho, resaltando que una docencia eficaz requiere un equilibrio entre conocimientos teóricos y competencias prácticas. Más que un manual, Didáctica del Derecho es una invitación a repensar la enseñanza jurídica desde un nuevo enfoque, con los juristas como protagonistas de su renovación. Una obra imprescindible para quienes asumen el desafío de formar a los profesionales del Derecho que la sociedad actual demanda.

Max Turull es Profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Barcelona y colaborador docente en la UOC, con más de 35 años de experiencia docente. Especialista en política académica desde 2006, ha ocupado cargos directivos relevantes. Actualmente es Secretario de la Red de Docencia Universitaria (REDU), consolidándose como experto en pedagogía jurídica. Antoni Font es Profesor emérito de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona con más de 50 años de experiencia docente. Catedrático desde 1986, está especializado en metodologías activas. Ha dirigido departamentos universitarios y ejercido como secretario del Consejo Social. Su trayectoria y liderazgo en innovación pedagógica lo convierten en una autoridad en la enseñanza del Derecho.

1 Formarse en Derecho


Antoni Font

La especificidad del Derecho


Desde el punto de vista de la enseñanza y del aprendizaje del Derecho, este se concibe como un sistema complejo integrado por conceptos relacionados entre sí a través de categorías abstractas con el fin de incidir y ordenar las relaciones, tanto entre individuos como entre estos y la colectividad con una pretensión de generalidad. En este sentido, el Derecho es un sistema de comunicación que utiliza un lenguaje propio de la comunidad en la que se integra. No es descabellado afirmar que el Derecho es, en gran medida, lenguaje, por lo que, al abordar su enseñanza y aprendizaje, este factor no debería pasarse por alto.

A diferencia de otras disciplinas académicas, el Derecho no ha desarrollado un lenguaje propio especializado, sino que se expresa mediante el lenguaje que utiliza para ordenar las relaciones sociales, es decir, el lenguaje ordinario o común, aunque con algunos sesgos. En el ámbito del procedimiento, el lenguaje se ajusta estrechamente a la tradición oral originaria, con una marcada tendencia al barroquismo, de difícil comprensión, no solo por parte de los aprendices, sino también por la generalidad de la ciudadanía. Las sentencias de los tribunales tienden a oscurecer el razonamiento que precede o subyace en sus resoluciones con el uso y abuso de estructuras subordinadas. La terminología procesal es también, en gran parte, poco accesible y anticuada. Es posible que esta oscuridad provenga en última instancia de la fuerte influencia que sobre el procedimiento ejerció el practicado históricamente por los tribunales inquisitoriales.

No sucede así en los textos sustantivos, sobre todo en los propios y originarios de la codificación del siglo XIX, que suelen ser bastante inteligibles, si bien con algunas salvedades terminológicas.

La estructura comunicativa existente entre la ordenación de las relaciones y la sociedad ha llevado a contemplar la enseñanza y el aprendizaje del Derecho desde dos perspectivas distintas, aunque estrechamente relacionadas: los hechos (el conflicto) y el Derecho (la regulación, la norma). No está de más recordar que la norma jurídica suele adoptar la estructura de un silogismo: dados unos determinados hechos, se producen determinadas consecuencias que afectan a la conducta o a los intereses de las personas o sujetos implicados.

La jurisprudencia de conceptos

Durante el siglo XIX, y como consecuencia de la codificación napoleónica, la aproximación a la enseñanza del Derecho se realizó principalmente centrada en el aprendizaje e interpretación de los textos legales recientemente codificados. A este respecto son significativas las palabras de Thaller (1911), según las cuales no podemos formar abogados, magistrados, notarios, sin someternos delante del Código, sin obligarlos a examinar muy de cerca estos Códigos en la significación de sus artículos, en el encadenamiento que los une, en el trabajo preparatorio que los ilumina, en la sentencia que los aplica .

En esta orientación subyace un fuerte componente ideológico. El ordenamiento jurídico se considera como un sistema completo y ordenado de conceptos estructurales que son tratados como elementos sustantivos a los cuales hay que atribuirles una naturaleza objetiva, como si se tratara de cuerpos físicos. La función del juez se limita a la simple aplicación de la ley, mediante la subsunción lógica del hecho bajo los conceptos enunciados en la norma. El ordenamiento jurídico es un todo cerrado que no tiene lagunas. El proceso lógico de aplicación de la ley sigue un camino inductivo y deductivo. Comienza en los preceptos positivos y se eleva para buscar el principio que les sirve de base, construyendo este principio, para luego descender de este concepto general hasta obtener la norma que aparentemente falta (integración).

Sin duda, este enfoque exegético constituye el punto de partida de toda investigación jurídica, pero en su desarrollo tiende a preocuparse solo de la construcción conceptual y a olvidar la existencia de unos intereses contrapuestos que están en la base de todo conflicto que precisa de una respuesta jurídica. El jurista se convierte en una especie de arquitecto a quien únicamente preocupa el enlace lógico entre los preceptos del código. Su educación es pura dialéctica, divorciada del mundo real y su juicio es puramente técnico , resultado de un cálculo realizado con los conceptos como factores.

La jurisprudencia de intereses

Como reacción a esta manera de entender el Derecho, la tendencia opuesta ha sido la de desplazar su atención hacia el conflicto de intereses subyacente y previo a la aplicación de la norma. Las instituciones y las normas jurídicas aisladas no pueden considerarse solamente en la profunda equidad de los dogmas legales fijados, sino que hay que at