Esta sexta edicin, sustancialmente reformada, ampliada y actualizada, estudia el derecho de negociacin colectiva de los sindicatos de empleados pblicos y su relacin con el vnculo laboral legal y reglamentario del empleo pblico. La concurrencia y compatibilidad armnica, as: de la bilateralidad por la negociacin colectiva previa en la determinacin de las condiciones de empleo mediante acuerdo colectivo, y la unilateralidad formal de las autoridades para fijar las condiciones de empleo por competencia constitucional, mediante el cumplimiento del acuerdo colectivo por ley o actos administrativos.?Es la confluencia del derecho del trabajo, de su bilateralidad, de la negociacin colectiva, con el derecho administrativo, de su unilateralidad, de la imposicin. Redefinicin de viejos estereotipos, una nueva modalidad laboral, especial y atpica, de encuentro y de disenso, que mezcla conceptos tradicionalmente opuestos. El viejo criterio de la imposicin, vigente desde 1886, debe convivir con la nueva norma constitucional de 1991 sobre negociacin colectiva. Es el tr?nsito de la imposicin a la negociacin.?? |