: Varios autores
: Anuario: Justicia Alternativa Derecho arbitral
: Siglo del Hombre Editores S.A.
: 9788412024395
: 1
: CHF 28.10
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: Allgemeines, Lexika
: Spanish
Una de las caractersticas esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resolucin de conflictos de la jurisdiccin, es la confidencialidad. Suele adem?s considerarse como una de las principales ventajas del arbitraje. En efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado de resolucin de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales. Pero privacidad y confidencialidad no son conceptos idnticos, y el arbitraje, entre nosotros, rene ambas caractersticas. Es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en la Constitucin, en la Ley Org?nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero adem?s, el art. 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los ?rbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligacin de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a travs de las actuaciones arbitrales. Por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicacin del principio de confidencialidad, evitan que se divulgue la existencia de la controversia, que podra tener efectos reputacionales negativos, pero tambin impide que se divulguen, como ocurre en la jurisdiccin, informaciones de las empresas que se desea mantener en secreto y por tanto cuya difusin se quiere evitar. En este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de la informacin confidencial de las empresas. Y dicha norma faculta a los jueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley, medidas para mantener en secreto durante el juicio las informaciones confidenciales de las empresas. Pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sino obligatorias, y no slo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales. No cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidad comporta frente a la publicidad general propia de las actuaciones procesales en la jurisdiccin. El principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anteriores nmeros de esta revista, y lo ser? sin duda en nuevos nmeros, dado que persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobre las materias m?s relevantes de derecho arbitral, como los que encontrar? en el presente nmero.