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La democracia y la autodeterminación comunal
David Copp7
Las cuestiones habituales de la filosofía política dan por sentada la divisióndel mundo en unidades políticas. Por ejemplo, la pregunta de si existe obligación de obedecer la ley asume que hay un Estado dado y planteasi existe o no obligación de obedecer sus leyes. Algo similar podría decirse de las preguntas: ¿cómo sería un Estado justo? y ¿cuál sería la formaapropiada de gobierno? Las cuestiones habituales guardan relacióncon las restricciones morales impuestas al Estado. Creo que también existen restricciones morales que recaen sobre la división del mundo políticoen Estados. En este artículo, quiero indagar en la cuestión de cuáles sonesos límites. Denomino a esta cuestión el «problema de la división política».Un modelo natural que es preciso tener en mente es aquel medianteel cual los pueblos sin Estado forman por coalición grupos mayores queposteriormente deciden formar Estados. Sin embargo, este modelo basadoen el estado de naturaleza no puede abordar adecuadamente algunasde las dimensiones más interesantes del problema: las que surgen cuandoya se ha producido una división en Estados. En este artículo, me centroen si existen o no algunos tipos de grupos que tengan derecho a separarsede los Estados que los gobiernan. Creo que es útil considerar esta cuestiónen el contexto del más amplio problema de la división política.
Abordaré el problema de la división política planteando la siguiente pregunta: ¿qué grupos, y en qué territorios, tienen derecho a ser o a constituirse en Estados? O para decirlo con los términos que voy a utilizar: ¿qué grupos tienen «derecho a la autodeterminación»?8
Asumo que la justicia exige que los Estados se gobiernen democráticamente, al menos en muchas circunstancias familiares. Argumentaré que John Stuart Mill estaba en lo cierto al pensar que una respuesta razonable a la pregunta de por qué la justicia requiere democracia implica una respuesta al problema de la división política.9Argumentaré, enparticular, que implica la propuesta de que, sujetas a los matices queexpondré, las sociedades que posean un territorio y un deseo estable de autogobierno tienen derecho a constituirse en Estados. En resumen, las sociedades de carácter «territorial y político» tienen ese derecho. Argumentaré que, en un mundo de sociedades pluralistas, la idea de quelas «naciones» y ciertos grupos culturalmente unificados tengan derecho a la autodeterminación es antidemocrática.
El derecho a la autodeterminación
¿Qué es un Estado? En líneas generales, existe un Estado cuando hay un sistema legal vigente cuyas normas se aplican a la población de un territorio,cuando existe un gobierno legalmente facultado para modificar el sistema legal y cuando el gobierno, junto con otras instancias sobre las cuales ejerce una autoridad legal, tiene un control (relativamente)eficaz sobre el territorio. Un Estado es una unidad política que se autogobierna. Por ejemplo, su gobierno no está sometido a la autoridad ni al control de ningún otro gobierno, como una remota autoridad colonial o una potencia de ocupación.
Por derecho de «autodeterminación» entiendo el derecho a adquirir la condición de Estado o a seguir en posesión de dicha condición. Elderecho a la autodeterminación es un «derecho de grupo». Tal comoexplicaré, incluye ciertos privilegios y reclamaciones de derechos, asícomociertas «capacidades» morales.
Obviamente, un debate completo sobre los conceptos de capacidad, privilegio y reclamación d