LA IMPORTANCIA DE DEFINIR ADECUADAMENTE LA NANOTECNOLOGÍA
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Por todo lo que hemos visto hasta ahora, parece que la necesidad de una reflexión seria acerca de los aspectos éticos que se puedan derivar del uso de las nanotecnologías resulta indispensable. Los nuevos conocimientos y las técnicas referentes a la nanoescala nos proporcionan una capacidad de intervención sobre determinadas propiedades de la materia que reclama que pongamos a trabajar nuestra dimensión más reflexiva, tanto si estamos hablando de una auténtica revolución como si se produce una equivalencia sustancial con otras nuevas tecnologías. De no hacerlo así, nos arriesgamos a cometer errores que podríamos lamentar en el futuro.
Como veremos en el capítulo 4, esta reflexión puede discurrir por caminos diversos y verse influenciada, a nivel colectivo, por factores que se hallan vinculados a las tradiciones de pensamiento y al contexto sociocultural de la comunidad en cuestión. Entre ellos, hay uno de especial importancia por su carácter determinante en este sentido, a saber: el lenguaje.
El uso que damos a las palabras puede condicionar de manera decisiva la reflexión. La percepción de los aspectos éticos de las nanotecnologías que puede tener una determinada comunidad dependerá de cómo definamos conceptos clave, empezando por el de «nanotecnología» y continuando con todos los que se pueden considerar asociados a él: «nanopartícula», «nanomaterial», «nanomedicina», «nanoestructura», etc.
Si de lo que se tratara fuera de llevar a cabo una reflexión ética sobre armamento, lo primero que deberíamos hacer sería definir qué es un arma, aceptando incluso que la frontera que delimita este hecho pueda ser vaga. De la misma manera, si nuestra intención consiste en cavilar acerca de algo llamado «nanotecnología», lo primero que tendremos que definir será el marco semántico de lo nanotecnológico, es decir, dónde se sitúa la frontera entre «ser nano» y «no ser nano», aunque sea admitiendo cierta vaguedad.
Nos encontramos, pues, ante el problema del significado, que determinará el marco de referencia de la nanociencia y la nanotecnología.1
Algunas agencias, como laANEC/BEUC en el caso europeo o el Woodrow Wilson International Center for Scholars en el caso deEE. UU., se han topado con este problema a la hora de confeccionar inventarios de productos nanotecnológicos. En el primer caso, la lista consta de 475 referencias2 disponibles en laUE, mientras que en el segundo, la lista sobrepasa las 1 8003 e incluye productos de consumo, cosméticos, farmacéuticos, materiales o dispositivos electrónicos comercializados por todo el mundo. Estas cifras siguen aumentando año tras año (véase la ilustración 2.1).
Sin embargo, el criterio por el cual un producto puede ser incluido en estos inventarios descansa en la declaración voluntaria de los propios fabricantes. No estamos hablando, pues, de una condición epistémica compartida, sino dependiente del juicio individual de cada fabricante, el cual responde, como es lógico, a sus intereses particulares. Pero si lo que se pretende es evaluar los riesgos y beneficios reales y las implicaciones éticas de estos productos, en tanto que nanotecnológicos, dicho criterio constituye una base que parece demasiado débil.
La realidad es que, a día de hoy, todavía no hay un acuerdo total sobre los estándares a seguir para decir que un artículo es o no nanotecnológico,4