: Claudia Patricia Pardo
: La primer oleada. Población extranjera en la ciudad de México en 1842 Un acercamiento cuantitativo
: Instituto Mora
: 9786078611669
: 1
: CHF 12.60
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: Sozialwissenschaften allgemein
: Spanish
: 240
: Wasserzeichen
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La migración es inherente al ser humano que siempre ha buscado lugares idóneos para desarrollar sus habilidades y mejorar sus condiciones de vida. Este texto presenta una investigación en la que se analiza a un puñado de extranjeros en los primeros años de la vida independiente del país y que hicieron de la ciudad de México su casa, permanente o temporal. El 'Padrón de la Municipalidad de la Ciudad de México de 1842', proporciona una valiosa información que permite observar una 'fotografía' de ese pequeño grupo de forasteros, revelando desde cuantos eran aproximadamente, hasta sus lugares de residencia, sus trabajos, su procedencia, así como otras particularidades. Todo acompañado por un conjunto de mapas elaborados a partir de los datos del padrón.

Claudia Patricia Pardo Hernández, es licenciada y maestra en historia por la Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa y doctora en historia moderna y contemporánea por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Actualmente es profesora-investigadora del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Ha sido docente en licenciatura y posgrado en la UAMI, el CIESAS Peninsular y el Instituto Mora. En colaboración con otros investigadores ha coordinado y editado varios libros: con Carlos Contreras, De Veracruz a Puebla. Un itinerario histórico entre la colonia y el porfiriato, México, Instituto Mora, 1999; El Obispado de Puebla. Españoles, indios, mestizos y castas en tiempos del virrey Bucareli, 1777, Puebla, BUAP-Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades 'Alfonso Vélez Pliego', 2007; La modernización urbana en México y España, siglos XIX y XX, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla/Program for Mexican Culture and Society in Puebla/Dirección de Fomento Editorial/Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, 2009. Con Lourdes Márquez y América Molina del Villar El miedo a morir. Endemias, epidemias y pandemias en México: un análisis de larga duración, México, CIESAS/Instituto Mora/BUAP/CONACyT, 2013. En autoría única cuenta con el libro Inmigrantes y comercio. Los españoles y su estructura social en la ciudad de México en 1848, México, UAMI-Cuadernos de Historia Empresarial, 2008, así como diversos artículos en libros colectivos, revistas y periódicos. Fue directora de Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales.

Introducción


Hoy en día, el tema de la migración se encuentra presente en las agendas políticas y económicas de una gran cantidad de países. La gente sale de su lugar de origen por problemas económicos, políticos o de seguridad, en busca de mejorar su vida y la de los suyos. Los países se vuelven expulsores o receptores, de ahí que el proceso de movilidad humana sea una realidad que viven millones de personas en el mundo. La migración es inherente al ser humano, que siempre ha buscado lugares idóneos para desarrollar sus habilidades y mejorar sus condiciones de vida.

El estudio histórico de la presencia de extranjeros en México en los primeros 36 años de su vida independiente aún tiene mucho camino que recorrer. Con la conquista en el sigloxvi la llegada de españoles, principalmente de Andalucía y del reino de Castilla, fue un hecho, pero su presencia numérica siempre estuvo en desventaja respecto a los naturales. En la península desde 1518 se dieron varias disposiciones reales para reglamentar los viajes a las Indias y, entre otras medidas, impedir el paso a otros europeos no hispanos. No obstante, tales disposiciones no siempre fueron acatadas, por lo que algunos extranjeros llegaron a comprar licencias reales para emprender el viaje, pese a que los permisos eran personales e intransferibles.1 Las prohibiciones para los no españoles se refrendaron en 1522, 1530 y 1539. Dada la extensión del imperio de Carlos V se tuvo que precisar quiénes eran considerados forasteros.2 Sin embargo, su reinado no se caracterizó por tener y seguir una política de cierre absoluto para el paso a otros europeos no españoles hacia las colonias. Felipe II y sus sucesores, más comprometidos con la política española, limitaron las licencias, empero se siguieron dando autorizaciones particulares para que algunos forasteros comerciaran con las Indias, lo que en ocasiones implicaba su traslado al Nuevo Mundo. En un intento por sanear sus finanzas, el Consejo de Indias ideó varias estrategias de gravámenes entre los que destacó “la composición”, pago por el cual los extranjeros podían regularizar su estancia en los territorios americanos, lo que confirma que el paso clandestino a las colonias era un hecho.3

Durante el sigloxviii, en España se planteó el problema sobre la permanencia de los extranjeros y se permitió la misma en dos modalidades: los extranjeros transeúntes y los extranjeros avecindados. Los primeros estaban por motivos temporales sin abandonar su nacionalidad; mientras que los avecindados vivían en la península, habían renunciado a los fueros y privilegios que les otorgaba su patria de origen, y habían solicitado carta de naturaleza.4 Aún así, el traslado a las Indias les estaba restringido, y sólo en el caso de que hubieran prestado “abundantes servicios a la corona”, más otros numerosos requisitos, les era permitido residir en las colonias americanas.

En apariencia, las leyes de Castilla durante la colonia prohibieron el paso a los súbditos no españoles y a otros extranjeros a los territorios de ultramar; sin embargo, existe evidencia, como lo ha demostrado Poggio, que desde el sigloxvi se trató de regular su estancia en las colonias.5 Sabemos que llegaron en número muy reducido y se establecieron en algunas ciudades y pueblos de Nueva España. Seguramente su presencia era reducida y poco usual; por ejemplo, en el “Padrón de Almas de la Ciudad de Durango, para el año de 1778” se registró un habitante originario del “Reino de Francia”.6 También encontramos evidencia de su estancia en las acusaciones de herejía que ante la Santa Inquisición sufrieron unos franceses y otros extranjeros.7 En lo que hoy es el estado de San Luis Potosí se localizaron, durante el periodo colonial, algunos franceses con largas estancias en la región.8 Por otra parte, en las cortes de virreyes afrancesados como Vicente Güemes, segundo conde de Revillagigedo, algunos extranjeros sirvieron en los puestos de cocineros, músicos, sastres, barberos, etcétera.9

Para el sigloxix las Cortes de Cádiz fueron menos estrictas y consideraron español a todo aquel extranjero que “obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano”, para lo cual era necesario haber contraído matrimonio con alguna española, o haber establecido un negocio o comercio, comprado propiedad raíz, es decir que contribuyeran fiscalmente con el erario.10 Esta disposición sirvió como modelo para las legislaciones del México independiente, en las que se reflejó el ideal que se esperaba de los extranjeros que llegaran, pues el país requería de hombres trabajadores y útiles.11

Durante el primer imperio fueron considerados “mexicanos sin distinción” aquellos extranjeros que hubier