En la política, en la sociedad, todo el mundo invoca los"derechos humanos" como argumento para dar fuerza a sus reivindicaciones o a sus pretensiones. Ahora bien, ¿quieren decir lo mismo George W. Bush y Amnistía Internacional cuando hablan de derechos humanos? A primera vista parece que no. Y si lo que se pretende es estudiar los derechos humanos la primera tarea será delimitar conceptualmente nuestro objeto de estudio, ver sus posibles significaciones y fundamentaciones. Conocer todas ellas nos permitirá -o noadoptar una toma de postura frente a la realidad de los derechos humanos. O, al menos, saber qué quieren decir nuestros interlocutores cuando recurren a un término que es, sin duda, emotivo.
El término"derechos humanos" resulta problemático al menos por dos motivos: porque tiene diversas significaciones y porque además existen distintas palabras que quieren expresar su concepto, esto es, que se utilizan como sinónimas: derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas, derechos fundamentales, derechos morales, derechos del ciudadano... Todas estas expresiones no son casuales. Provienen de un determinado contexto social o histórico y en algunos casos su uso denota una determinada toma de postura en cuanto al fundamento de los derechos humanos.
Sin embargo, la expresión más usada es la de"derechos humanos". Y con ella lo que se pretende decir son, al menos, dos cosas. Cuando, por ejemplo, en el contexto de una dictadura se dice que tenemos derecho a asociarnos, no se está diciendo que el ordenamiento jurídico recoja en una norma positiva tal derecho. Aquí el término derecho, derecho humano, se está utilizando para referirse a una pretensión moral fuerte que debe ser atendida para hacer posible una vida humana digna. En este contexto, el término tiene una significación moral. Pero podemos referirnos a los derechos humanos haciendo referencia a su integración o su realidad como derecho jurídico. Eso hacemos cuando afirmamos que los derechos humanos están recogidos en el Título I de la Constitución Española. Aquí el derecho de asociación es ya un contenido normativo, es una norma jurídica integrada en su correspondiente sistema. Dependiendo de en qué lado de esta ambigüedad hagamos recaer el concepto de"derecho" (esto es, dependiendo si el término"derecho" lo incluimos en el ámbito de la moralidad o lo restringimos al campo de lo jurídico), estaremos optando por una visión iusnaturalista o positivista(1) . En los escritos sobre los derechos humanos, ambos sentidos suelen mezclarse, entre otras cosas, porque el objetivo siempre es que un derecho moral termine por plasmarse en uno jurídico. Por ello, hay autores que utilizan el