INTRODUCCIÓN
Los procesos de globalización son vividos como la globalización de la inclusión y la exclusión. Que sean vividos y experimentados de esta manera significa que no son procesos que tengan lugar en otra parte; tienen lugar aquí, localmente, y como una transformación de lo local. Esto también vale para los órdenes jurídicos globales emergentes. Tales órdenes no son algo distinto a lo que usualmente se denominaderecho “local”; el derecho global es derecho local, porque supone un cerramiento espacial que separa y une un adentro y un afuera. La inclusión y la exclusión de derechos y obligaciones van de la mano de la inclusión y la exclusión de los espacios de acción sobre los cuales los órdenes jurídicos globales reclaman autoridad. Como lo ha mostrado de manera cada vez más clara la resistencia prolongada y acérrima de los movimientos alter- y antiglobalización, la humanidad está adentro y afuera del derecho global.
¿Cómo es esto posible? ¿Cómo deben estructurarse los órdenes jurídicos teniendo en cuenta que, incluso si ahora podemos hablar de derecho más allá de los linderos [borders] estatales, no hay a la vista ningún orden jurídico global emergente que incluya sin excluir? Más enfáticamente: ¿es esto necesario? Sí, o por lo menos así lo sostendré de aquí en adelante. Pero, entonces, ¿puede evitarse caer en el relativismo en los asuntos globales, un relativismo que atrinchera procesos exclusivistas y tacha a los órdenes jurídicos globales emergentes de instrumentos de la inclusión imperial? ¿Es posible una política autoritativa de confines [boundaries] que no postule la posibilidad de realizar un orden jurídico omniinclusivo y que tampoco acepte la resignación o la parálisis política de cara a la globalización de la inclusión y la exclusión?
Estas son las preguntas apremiantes que guían este libro; preguntas que abren un amplio ámbito de indagación que encaro desde las perspectivas conceptual, empírica y normativa.
Conceptualmente, develo un modelo de derecho que muestra cómo y cuándo la inclusión y la exclusión constituyen la operación clave de la ordenación jurídica —y de la autoridad—. Lo llamo el modelo Aciam [IACA] del derecho: acción colectiva institucionalizada y autoritativamente mediada [institutionalised and authoritatively mediated collective action]. Sobre todo, y de cara al extendido escepticismo doctrinal sobre el concepto dederecho global, el modelo Aciam del derecho explica por qué podemos hablar correctamente de órdenes jurídicos globales emergentes, a la vez que rechazamos la idea de que sea posible un orden jurídico global que pudiera incluir sin excluir. Un orden global de derechos humanos exigibles y jurídicamente vinculantes, de ser alguna vez promulgado, no sería la excepción. Ningún orden jurídico global es universal o universalizable, porque la unificación y la pluralización son las dos caras del proceso único y continuo en el que los órdenes jurídicos establecen confines, trátese de órdenes globales o de otro tipo.
Empíricamente, este libro examina un puñado de órdenes normativos para establecer si pueden ser entendidos como formas de derecho global emergente. Mientras que el análisis empírico principia, en el capítulo 1, con el más obvio de los candidatos, la Organización Mundial del Comercio, los siguientes capítulos se ocupan de la nuevalex mercatoria, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), de la Clean Clothes Campaign (CCC), de la Organización Internacional de Normalización, del Codex Alimentarius, del régimen internacional de los derechos humanos, de los bienes comunes de la humanidad [global commons] y, quizás el lector se sorprenda, de eBay. En cada caso, mi intención es reconstruir la estructura profunda de los órdenes nor